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CA.DI.ME, junto a siete Cámaras más, solicitaron al Ministerio de Trabajo la adopción de medidas urgentes que permitan la aplicación del Acuerdo Colectivo.

CA.DI.ME junto a 7 Cámaras más (ADECRA,  CEDIM, CEPSAL, CONFECLISA, AAEG,  CACEP y FEM), todas signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo 108/75, 122/75 y 459/06, solicitaron con fecha 26/8/2020 al Ministerio de Trabajo la adopción de medidas urgentes que permitan la aplicación del Acuerdo Colectivo.  

Síntesis de las medidas solicitadas 

  • Homologación de la prórroga de la no remuneratividad de los aumentos otorgados en julio de 2019 y marzo de 2020 al menos hasta el mes de diciembre de 2020 implementándose un mecanismo de rectificación de las cargas sociales del mes de julio-20, a fin de que no resulten de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
  • Dictado de una norma que prorrogue los alcances del Decreto 695/2020 a su vencimiento en forma definitiva, o al menos hasta el 30/6/2021 oportunidad de vencimiento de los acuerdos celebrados de los que damos cuenta precedentemente.
  • Extensión del beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), regulado por el Decreto 332/2020, hasta el mes de Diciembre 2020, a través del otorgamiento del salario complementario entre otras medidas, tomando un factor de corrección en la facturación de un 1.40 – es decir, si en un mes de 2020, la entidad ha facturado con un incremento inferior al 40% que el mismo mes del año anterior, accede al Programa. El Programa se debe otorgar a las entidades del sector salud sin limitaciones.

“En tanto estas medidas no se adopten por la Autoridad Pública, los afiliados a las entidades que representamos se encontrarán en gravísimas dificultades para dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados, con la evidente conmoción para la paz social y las relaciones laborales que ello podría suponer

Por lo expuesto, solicitamos al Sr Ministro, y por su intermedio a quien corresponda, que se dicten las medidas solicitadas a fin de permitir dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en los CCT 122/75, 108/75 y 450/2006”.

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Braian Stel

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