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FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4999/2021

RESOG-2021-4999-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00558307- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la que fuera prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 del 11 de marzo de 2021.

Que atento el agravamiento de la situación epidemiológica, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 del 21 de mayo de 2021, se dictaron una serie de medidas de restricción de la circulación tendientes a proteger la salud de la población, mitigar la propagación del virus y evitar el colapso del sistema sanitario.

Que en ese marco, el Decreto N° 335 del 24 de mayo de 2021, suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1.759/72, texto ordenado en 2017- y por otros procedimientos especiales, desde el 26 hasta el 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que, en orden a lo expuesto, esta Administración Federal entiende conveniente establecer un período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el plazo citado.

Que a fin de asegurar la continuidad de las acciones del Fisco respecto de conceptos esenciales para la integridad de la recaudación tributaria, que resultan de transcendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia, deviene necesario exceptuar de la feria fiscal que se establece a través de la presente, a la tramitación de determinados procedimientos de fiscalización.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 26 y 28 de mayo de 2021, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con los alcances establecidos en la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:

  1. a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
  2. b) Los procedimientos de fiscalización relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y los originados en la detección de facturación apócrifa.
  3. c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.
  4. d) Los procedimientos de fiscalización vinculados al aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

  1. 28/05/2021 N° 35787/21 v. 28/05/2021

Fecha de publicación 28/05/2021

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