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LEY 27.430 “Reforma Tributaria”.

Mediante la Ley 27.430 se estableció la denominada “Reforma Tributaria”.

Mencionamos a continuación las modificaciones más destacadas en cuanto a la Reforma Tributaria Argentina.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La nueva tasa del Impuesto a las Ganancias para las sociedades será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/19. A partir del año 2020 se reducirá al 25%.

Simultáneamente se establece un impuesto que grava la distribución de dividendos: del 7% para el 2018 y 2019 y del 13% a partir del 2020

Se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta de inmuebles por parte de personas humanas, que reemplazará el impuesto a la transferencia de inmuebles para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran adquirido a partir del 01/01/2018.

Se establece un impuesto cedular sobre los rendimientos de capital, que será del 5% para colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o efectuadas en moneda extranjera.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se establece la posibilidad de solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso -excepto automóviles-, que habiendo sido adquiridos a partir del 01/01/2018, y luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales. Cabe destacar que este beneficio se encuentra pendiente de ser reglamentado.

Se establece una reducción gradual del importe de contribuciones patronales que puede ser computado como crédito fiscal en IVA (D. 814/2001) hasta su efectiva desaparición en el año 2021.

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Establece una alícuota única de contribuciones patronales fijada en 19,50% que reemplazaría las alícuotas del 21% y 17% (Para No Pymes y Pymes respectivamente) establecidas por el artículo 2 del decreto 814/2001.

Para lograr esta unificación en forma gradual, establece un cronograma que va desde el 01/02/2018 hasta el 01/01/2022:

Asimismo, se establece una base no imponible sobre la cual se calculan las Contribuciones Patronales. Se detraerá mensualmente por cada uno de los trabajadores un importe que será, en el año 2018, de $ 2.400, hasta alcanzar los $ 12.000 en el año 2022.

REVALUO IMPOSITIVO

Se establece la posibilidad de efectuar la revaluación contable e impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes, con el objeto de actualizar el valor de los mismos.

Este revalúo tiene carácter optativo, y para efectuarlo se debe abonar un impuesto especial.

El mismo se encuentra pendiente de ser reglamentado.

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Claudio Perez

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