Por medio del Decreto 471/2018 se reglamenta la implementación de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” junto con el régimen de desarrollo del mercado de capitales, con el fin de promover el acceso al financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas establecido en la Ley 27.440.

Recordamos que la Ley 27.440, establece que en todas las operaciones donde las micro, pequeñas o medianas empresas estén obligadas a emitir facturas o recibos electrónicos a una empresa que no encuadre en dichas categorías, deberán emitir facturas de crédito electrónicas MIPYMES, en reemplazo de los mencionados comprobantes, conforme a las reglamentaciones de AFIP que se implementen a tal efecto. Dichas facturas se convertirán en un título ejecutivo cuando se convenga un plazo de pago superior a 15 días corridos o cuando se hubiera convenido un plazo de pago menor a 15 días y al término del mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas

Entre los aspectos más significativos con relación a la implementación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs podemos mencionar que será optativo para aquellas Pymes que actúen en carácter de compradoras o locatarias. Se entenderá como sujetos alcanzados por el régimen a la AFIP, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Liquidación y Compensación, público inversor en general y/o cualquier otro sujeto interviniente en la operación, como así también las MiPyMEs y las “empresas grandes” que den origen a la operación comercial.

Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables deberán implementar una plataforma informática mediante la cual los sujetos alcanzados por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs puedan acceder de forma libre y gratuita a la información de los pagos efectuados. La AFIP será la encargada de notificar al comprador, locatario o prestatario, a través del domicilio fiscal electrónico, la emisión de la factura electrónica de crédito MiPyMEs a su nombre, a los efectos de los plazos previstos para que este la acepte o la rechace.

El Ministerio de Producción, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, será el encargado de elaborar un cronograma de aplicación para cada uno de los sectores de la economía.

Las retenciones y percepciones deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura electrónica de crédito MiPyMEs, y se realizarán en la instancia de aceptación expresa o tácita. La AFIP establecerá la forma, el plazo y las condiciones para la determinación e ingreso de las mismas.

Reiteramos que CADIME ha apoyado el mencionado instrumento, que entendemos contribuirá a evitar el gravísimo perjuicio financiero que los prestadores de la salud sufren en sus relaciones comerciales, con motivo del pago de sus facturas en plazos excesivamente prolongados. Por supuesto estamos a la espera de la reglamentación  de la norma.

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