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Resolución 1293/2020. Prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Prorroga prestaciones que se encuentren en curso.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1293/2020

RESOL-2020-1293-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2020

ARTÍCULO 1º.- Prorróguense las prestaciones que se encuentren en curso, aprobadas por el equipo interdisciplinario del Agente del Seguro de Salud o Empresa de Medicina Prepaga para el año 2020, en aquellos casos en los que no posean modificaciones, mientras duren las condiciones establecidas en el Decreto N° 297/20 PEN, y sus modificatorios y complementarios, de común acuerdo entre la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo y el/los profesional/es/prestador/es, conforme los términos que se establecen en el ANEXO I (IF-2020-67649363-APN-SSS#MS), que forma parte integrante de la presente.

VER ANEXO 1

ARTÍCULO 2°.- En aquellos casos en los que exista la necesidad de modificación o inicio de nuevas prestaciones, la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo, deberán enviar la documentación por medios digitales al Agente del Seguro de Salud o a la Empresa de Medicina Prepaga, según corresponda. La solicitud deberá efectuarse conforme el ANEXO II (IF-2020-67649833-APN-SSS#MS), que forma parte integrante de la presente.

VER ANEXO 2

ARTÍCULO 3°.- Finalizadas las medidas del aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se deberá gestionar la renovación de las prestaciones dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores.

ARTÍCULO 4°.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga deberán garantizar la recepción de la documentación que envíe por medios digitales la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo, y el prestador, la que podrá ser suscripta con firma ológrafa, electrónica o digital.

ARTÍCULO 5°.- Los equipos interdisciplinarios de los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga, en conjunto con el/los prestador/es, deberán evaluar el plan de abordaje que mejor se ajuste a las necesidades de la persona con discapacidad y su familia, asegurando a estos servicios accesibles, suficientes y oportunos.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

13/10/2020 N° 45817/20 v. 13/10/2020

Fecha de publicación 13/10/2020

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Braian Stel

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