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Resolución 558/2020: Beneficio Salario Complementario Decreto 332/2020. Posibilidad de imputar el excedente a cuenta

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 558/2020

RESOL-2020-558-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

ARTÍCULO 1º.- Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

ARTÍCULO 2º.- En el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y se diere la misma situación descripta en el artículo precedente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero o al salario correspondiente al mes siguiente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

  1. 03/07/2020 N° 26348/20 v. 03/07/2020

Fecha de publicación 03/07/2020

AFIP HABILITÓ LA CARGA DE INFORMACION DE FACTURACION PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA ATP POR LOS SUELDOS DE JUNIO. VENCE EL 3/7/2020

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Braian Stel

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