Categories: Noticias del sector

SE PRORROGA LA VIGENCIA TRANSITORIA DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA ACCEDER A MAYORES BENEFICIOS EN LOS PLANES.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4950/2021

RESOG-2021-4950-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00280988- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que a través de la Resolución General Nº 4.917 se consideró aconsejable extender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, correspondiente al régimen de facilidades de pago dispuesto por la citada resolución general.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, se estima razonable extender nuevamente la vigencia transitoria mencionada en el párrafo anterior, hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2021”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

  1. 29/03/2021 N° 18375/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021

Compartir en:
Braian Stel

Recent Posts

Resolución RESOL-2024-1204-INSSJP. Incremento en las unidades imágenes del Nomenclador Común del Instituto.

Aprobar los incrementos para el mes prestacional marzo de 2024, con base diciembre 2023, en…

2 días ago

Nueva regulación de la receta electrónica: Entra en vigencia el 1 de julio de 2024.

Con fecha 22/4/2024, se publico en el Boletín Oficial el Decreto 345/24. Se detallan las…

2 semanas ago

CA.DI.ME, integrando la Federación Argentina de Prestadores de Salud, planteó las graves dificultades que afronta el sector de la salud.

A través de presentaciones efectuadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud,…

2 semanas ago

Presentación de CA.DI.ME a AFIP: Se solicitó la urgente aplicación del Decreto 478/23 para el mes de marzo 2024.

Mediante presentación efectuada a la Administradora Federal de Ingresos Públicos, Abogada Florencia Lucila Misrahi, CA.DI.ME…

4 semanas ago