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Se publicó la tabla actualizada con los valores de copagos máximos que pueden percibir los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga de conformidad con lo establecido en la Resolución 11/22. Relevamiento.

De acuerdo a lo comunicado por la Superintendencia de Servicios de Salud no se debe abonar ningún tipo de coseguro por fuera de los autorizados por el Ministerio de Salud por las prestaciones médico asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

En el supuesto que el Agente del Seguro de Salud haya autorizado o aplicado el cobro de coseguros excedentes será pasible de la sanción estipulada en el inc. b) del art. 43 de la Ley 23.661 es decir la aplicación de una multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de por jubilaciones y pensiones para Trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectiva la multa, y hasta cien (100) veces, dicho monto.

A las Empresas de Medicina Prepaga que hayan autorizado o aplicado el cobro de coseguros excedentes les será aplicable el régimen sancionatorio estipulado en la Resolución N°156/2018 de esta Superintendencia de Servicios de Salud, considerándose una falta en los términos del punto 9) del apartado B del Anexo I de la citada norma.

En el caso de las denuncias recibidas directamente contra Prestadores profesionales, establecimientos o redes de prestadores, la sanción aplicable será la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores según la gravedad de la falta.

En el actual escenario creemos que es muy importante poder conocer el impacto real de los coseguros en nuestro sector, y por eso le solicitamos pueda responder un breve relevamiento, de carácter anónimo.

ACCEDA A LA TABLA DE COSEGUROS ACTUALIZADA

RELEVAMIENTO

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Braian Stel

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