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Decreto 621/2020: Modificaciones Programa ATP

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Decreto 621/2020 DECNU-2020-621-APN-PTE – Decreto N° 332/2020. Modificación.

VER DECRETO 621/2020

VER DECRETO 332/2020

Crédito a Tasa Subsidiada para empresas, en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencia.

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2° del  decreto 332 en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
  3. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Los requisitos para cumplir con los criterios descriptos en los incisos a), b) y c) serán definidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos”.

Los sujetos que cumplan con los requisitos podrán acceder a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

  1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Los beneficios de postergación y reducción para determinados períodos específicos serán establecidos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3° del presente decreto”.

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Braian Stel

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