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Resolución 1132/2022. Ministerio de Salud. Emergencia Sanitaria. Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Importancia de la inscripción en el Registro Federal de Establecimientos (REFES).

ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los establecimientos de salud incorporados al Registro Federal de Establecimientos (REFES) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1070/2009 de este Ministerio, registrados como establecimiento asistencial y en estado publicado, que posean el dato de la solapa general referente a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado completo y actualizado, de manera de posibilitar la identificación del contribuyente.

VER RESOLUCION 5154/22

ACCEDA A INFORMACION SOBRE EL REFES

REGISTRO EN EL REFES

ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las obras sociales incorporadas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), acorde la información que provea la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las obras sociales provinciales reconocidas, creadas y en funcionamiento acorde la normativa jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la información provista por el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA).

ARTÍCULO 4°.- En aquellos casos donde los establecimientos de salud enumerados en el artículo 1° no posean en el REFES la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) completa, la misma no esté actualizada o se encuentre registrada una CUIT inválida, deberán gestionar su incorporación y/o actualización ante la autoridad de fiscalización sanitaria de la jurisdicción donde se encuentre habilitado.

ARTÍCULO 5°. – El MINISTERIO DE SALUD generará y remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la información requerida para la caracterización que prevé su Resolución General Nº 5154/2022 acorde el diseño de datos que esta suministró. Esta información será complementada con las novedades de manera periódica hasta el fin de la vigencia de la mencionada norma.

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Braian Stel

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