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Resolución 475/2020: Se prorroga por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20. Suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 475/2020

RESOL-2020-475-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20.

VER ANEXO RESOLUCIÓN 475

VER RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese conjuntamente con el acuerdo (IF-2020-36219386-APN-MT) referido en el Visto, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 08/06/2020 N° 22445/20 v. 08/06/2020

Fecha de publicación 08/06/2020

CONSIDERANDOS:

VISTO el EX-2020-28791723- -APN-DGDMT#MPYT, la Resolución MTEySS N° 397, de fecha 29 de abril de 2020 y la solicitud presentada por la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que como Anexo (IF-2020-36219386-APN-MT) se adjunta a la presente, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, decretándose un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” lo cual produjo un fuerte impacto económico negativo sobre distintas empresas, sus trabajadores y familias.

Que el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, originalmente dispuesto mediante y el Decreto N° 297/20, hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado luego por sus similares Nros. 347/20 y 376/20, se instituyó y amplió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida precedentemente, sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que dicha situación de emergencia impuso la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitieron una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas, dictándose en consecuencia la Resolución MTE y SS N° 397/20.

Que el Anexo incorporado a la misma estableció su vigencia por el plazo de sesenta días.

Que la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO han solicitado la renovación de dicho plazo por sesenta días.

Que manteniéndose la situación de emergencia que diera lugar a su dictado, corresponde acceder a la prórroga requerida.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.

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Braian Stel

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