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Resolución 867/2022. Ministerio de Salud. Aumento de Aranceles a Prestadores: mayo, junio y julio 2022. Aumento a Entidades de Medicina Prepaga.

Reclamo de CA.DI.ME: Infracción grave el incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos. Resolución 607/2022. Es importante dar respuesta a relevamientos de cumplimiento para efectuar las denuncias ante la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 1°. – Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de abril de 2022, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 459/2022, de hasta un OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1º de mayo de 2022, de hasta un DI EZ POR CIENTO (10%) adicional y acumulativo a partir del 1º de junio de 2022 y de hasta un CUATRO POR CIENTO (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de julio de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Decreto Nº 1993/2011, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto Nº 66/2019), respecto de cada aumento mensual que se determine.

ARTÍCULO 3°.- Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para los meses de mayo, junio y julio de 2022, en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado.

 Ver: Reclamo de CA.DI.ME. Infracción grave el incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos. Resolución 607/2022.

ARTÍCULO 4°. – Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, elabore un Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos generales que resulten significativos para el sector, dentro del plazo de TREINTA (30) días. Dicho índice deberá ser calculado bimestralmente, al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y publicado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. 

ARTÍCULO 5°. – Autorízanse incrementos bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). Tales incrementos tendrán como límite máximo la variación del Índice de Costos de Salud definido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Para cada bimestre de los previstos en el artículo anterior, se establecerá la proporción en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de conformidad con la evolución del Índice de Costos de Salud en el bimestre anterior.

VER RELEVAMIENTOS RESOLUCIONES 459/22 Y 2125/21

VER RESOLUCION 867/22 EN BOLETIN OFICIAL

 

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Braian Stel

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