Mediante la RG 235/2018 (AGIP) se excluyen del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y a los locales, los siguientes conceptos:
– las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio con destino a otras cuentas donde figure el mismo titular o cotitular del mismo ordenante de la transferencia;
– las transferencias producto de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el vendedor no resulte habitualista;
– las transferencias provenientes del exterior;
– las transferencias producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas;
– las transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas;
– las transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga;
– las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros, ordenadas por las compañías de seguro;
– las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto;
– las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “Plataforma de Pagos Móviles”, regulados por el Banco Central de la República Argentina;
– las transferencias cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajuste de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes, y;
– la restitución de fondos provenientes de embargos y debitados de las cuentas bancarias.
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