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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4289. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 30/6/2018

Por medio de la Resolución General 4289 (AFIP) publicada en el B.O. el 03/08/2018 se establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/6/2018, el cual estará vigente hasta el 31/10/2018 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas, permitiendo refinanciar los planes permanentes y el plan de pagos denominado puente fiscal. Entre las principales características, podemos mencionar:

El régimen de facilidades de pago comprende tres categorías de planes, según las obligaciones de que se trate:
1) Obligaciones Impositivas anuales, aportes personales de trabajadores en relación de dependencia (SIPA Y INSSJP), retenciones y percepciones impositivas.

2) Obligaciones Impositivas mensuales y otras, entre las que se incluyen:

– Aportes de los trabajadores autónomos;

– El impuesto integrado y el componente previsional del monotributo;

– Las contribuciones con destino a la seguridad social.

c) Reformulaciones de planes vigentes -RG (AFIP) 3827 y 4099-E-.

Pago a cuenta: Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categorías A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categorías D o E o no se encuentren categorizados en el SIPER.
En la mencionada normativa se establecen aquellas obligaciones que específicamente se encuentran excluidas del presente régimen.
El Interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
– 2 puntos para las PYMES o 3 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en los meses de agosto o setiembre de 2018;

– 3 puntos para las PYMES o 4 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en el mes de octubre de 2018.

La Caducidad del plan se producirá cuando exista la falta de cancelación de 2 cuotas a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o por la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Normativa vigente

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Claudio Perez

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