Escala de Salarios Básicos: vigentes a partir del primero de abril de 2021.
Absorción: los incrementos otorgados por las empresas a partir del 01/01/2020 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.
No contributividad: Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2020 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), conforme lo acordado en el acuerdo de fecha 25 de agosto del 2020 artículo 8, con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2021. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2021. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo
Las empresas que abonen importes en concepto de intangibilidad salarial deberán ajustar el monto en idénticas proporciones al salario básico en las remuneraciones del mes de abril de 2021.
Las partes acuerdan que la excepcionalidad parcial acordada en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX2019-44026740-APNDGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 928/2019, en la cláusula 6 del acuerdo obrante en el EX2020-18338281-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 268/2020, y en la cláusula 12 del obrante en EX2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT, 01/01/2021 hasta el 30/06/2021 inclusive.