RESOLUCIÓN Nº 111/AGIP/ 2021 – CA.DI.ME.

RESOLUCIÓN Nº 111/AGIP/ 2021

RESOLUCIÓN Nº 111/AGIP/ 2021

Buenos Aires, 5 de mayo de 2021. 

VISTO: : los artículos 259 y 260 del Código Fiscal (t.o. 2021), la Resolución N° 52-AGIP/18 (BOCBA Nº 5340) y su modificatoria N° 209-GCABA-AGIP/20 (BOCBA Nº5902), las Resoluciones Nros. 296- GCABA-AGIP/19 (BOCBA Nº 5745) y 329-GCABA-AGIP/19 (BOCBA Nº 5769), y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;

Que por medio del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/PEN/2020 y sus modificatorios, se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 20 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 875/PEN/2020 y sus modificatorios estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) para esta jurisdicción desde el día 9 de noviembre de este año hasta la actualidad;

Que las restricciones y limitaciones impuestas por la Emergencia Sanitaria mencionada, han tenido efectos económicos negativos en diversos sectores económicos, sobre todo en ámbitos productivos, comerciales y de servicios abarcados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

Que las consecuencias económicas, financieras, sociales y laborales derivadas de la irrupción de la Pandemia COVID-19 han producido desajustes en los flujos de fondos y en la situación económica de las empresas, peligrando -en muchos casos- la continuidad de la explotación;

Que en este sentido, se verifica la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, como consecuencia de adeudar obligaciones tributarias derivadas de su carácter de agentes de recaudación, registran considerables saldos a favor en el tributo originados, total o parcialmente, en la aplicación de alícuotas agravadas de retención y/o percepción por dicha situación de morosidad;

Que por su parte, el artículo 259 del Código Fiscal vigente faculta al Administrador Gubernamental a establecer perfiles de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables, y fijar sobre este universo la aplicación de alícuotas de retención y/o percepción diferenciales;

Que complementariamente, se aclara que los perfiles serán considerados por parámetros objetivos que evidencien las distintas conductas que los contribuyentes adopten ante sus obligaciones tanto formales como materiales, aclarando que las alícuotas diferenciales no podrán superar el doble de la alícuota subsidiaria establecida en la Ley Tarifaria;

Que asimismo, mediante el artículo 260 se dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe establecer un sistema de exclusión o morigeración temporaria de los regímenes de retención, para los contribuyentes que generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en la

reglamentación;

Que por medio de la Resolución Nº 52-AGIP/18 y su modificatoria se ha establecido la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal”, mediante la cual se categoriza a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los parámetros de evaluación de la conducta tributaria allí previstos;

Que por la Resolución Nº 296-GCABA-AGIP/19 se procedió a establecer un nuevo Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos sujetos que desarrollan sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación e incrementar la observancia de las normas tributarias por parte de los contribuyentes y responsables;

Que complementariamente, por medio de la Resolución Nº 329-GCABA-AGIP/19 se determina el procedimiento de solicitud de evaluación de alícuotas con el objeto de atenuar las mismas, aplicable para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a favor como resultado de la aplicación de los Regímenes de Recaudación vigentes;

Que por su parte, el artículo 7° de la Resolución Nº 329-GCABA-AGIP/19 dispone la denegación del trámite de atenuación de alícuotas en aquellos supuestos en los cuales los contribuyentes hubieren sido incluidos en los Niveles Medio, Alto y Muy Alto de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal” prevista en la Resolución Nº 52-AGIP/18 y su modificatoria;

Que por lo expuesto, en virtud de la excepcionalidad del contexto económicofinanciero y con el objetivo de preservación de las empresas afectadas y resguardo de las fuentes laborales, resulta necesario establecer un procedimiento de carácter extraordinario que permita flexibilizar temporariamente las exigencias descriptas, permitiendo la atenuación de las alícuotas por las que sufren retenciones o percepciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese, con carácter excepcional, que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren saldos a favor en el tributo y registren la existencia de deuda respecto de sus obligaciones como Agente de Recaudación, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación establecidas con el objeto de una eventual morigeración, bajo los términos y condiciones de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La aplicación del presente procedimiento extraordinario sólo procederá cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  1. a) El saldo a favor declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la interposición de la solicitud, supere en tres (3) o más veces a la magnitud de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del tributo. A tal efecto, sólo se considerarán las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas hasta la fecha de publicación de la presente Resolución.
  2. b) Los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como Agente de Recaudación del tributo hubieren operado durante el período comprendido entre el mes de abril del año 2020 y el mes abril del año 2021, ambos inclusive.
  3. c) La solicitud de atenuación sea interpuesta por el contribuyente hasta el día 30 de junio del año 2021, inclusive.

Artículo 3°.- Exceptúase del requisito previsto en el artículo 7° de la Resolución Nº 329-GCABA-AGIP/19, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contemplados en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La atenuación de las alícuotas de recaudación, en caso de corresponder, podrá ser otorgada por un plazo máximo de tres (3) meses, siempre que el saldo a favor declarado en el tributo por el contribuyente, como mínimo, duplique la magnitud de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 5°.- El incremento en los montos nominales de las obligaciones tributarias adeudadas en su carácter de agente de recaudación o la omisión de presentación de Declaraciones Juradas como contribuyente del tributo y/o como agente de recaudación determinará la pérdida inmediata del beneficio de morigeración de alícuotas de retención/percepción respecto del contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6°.- Los contribuyentes comprendidos en los términos del artículo 1° deben solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación mediante el aplicativo habilitado a tal efecto, disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Artículo 7°.- Los sujetos que inicien la solicitud de la evaluación de las alícuotas de recaudación, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se detallan a continuación:

a) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas como contribuyente del tributo.

b) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas en su carácter de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas.

c) Haber registrado su domicilio de explotación en el “Registro de Domicilios de Explotación” (RDE), conforme los términos de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20.

Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 9°.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta

Administrador Gubernamental