Decreto 381/2021. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN. Prorroga hasta el 25/6/21. Excepciones sector salud. – CA.DI.ME.

Decreto 381/2021. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN. Prorroga hasta el 25/6/21. Excepciones sector salud.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:

  1. Personal de Salud.
  2. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  3. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  4. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  5. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decreto 381/2021

DECNU-2021-381-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021 

ARTÍCULO 1°.- PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorrógase el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto es de orden público.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día 12 de junio de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fecha de publicación 12/06/2021

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