Mediante una presentación efectuada al Ministerio de Economía, de Salud, de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Superintendencia de Servicios de Salud y Afip, la FAPS informo acerca de la crítica situación económica que enfrenta el sector salud, la que se profundizará a partir del primer día hábil del mes de septiembre con la caída de las medidas de alivio fiscal.
“A la fecha nos encontramos frente a la inminente pérdida de medidas de alivio fiscal emergentes del Decreto 300-20 y Decreto 34-21 y modificatorios de ambas normas.
Dichas medidas dejarán de tener vigencia el 31 de agosto, si no existe una norma del Poder Ejecutivo que lo prorrogue o que tal como solicitara oportunamente nuestro sector, lo convierta en una norma definitiva.
El estado de incertidumbre que a la fecha tenemos sobre la continuidad de las medidas antes mencionadas, nos obliga en el marco de nuestra responsabilidad empresaria, a poner en conocimiento de vuestras autoridades:
– Que tal como nos han manifestado las entidades y empresas afiliadas a cada una de nuestras instituciones, la pérdida de las medidas de alivio fiscal emanadas del Decreto 300/2020, 34/2021 y complementarios comprometerá seriamente el pago de salarios y el cumplimiento de los venideros porcentajes de aumento salarial estipulados en las diferentes paritarias celebradas en el marco de nuestros convenios colectivos de trabajo
– Que asimismo dicha pérdida de medidas convertirá en una utopía poder avanzar en la revisión de acuerdos, que en sus condiciones actuales difícilmente puedan ser cumplidos sin producir la cesación de pagos y estados concursales y/o de quiebra a granel de nuestra representadas.
Es por eso que hoy nos vemos en la obligación de peticionar a vuestras autoridades una intervención urgente que garantice a través del dictado de las normas correspondientes la continuidad de las medidas de alivio fiscal emergentes de los Decretos 300/2020, 34/2021 y complementarios”.
VER PRESENTACION FAPS MINISTERIO DE ECONOMIA
VER PRESENTACION MINISTERIOS TRABAJO, SALUD, JGM, SSS Y AFIP