Considerandos:
“Que, a los fines de sostener la oferta prestacional del Instituto, asignar mayores recursos al financiamiento del programa mencionado en párrafos anteriores y, de trazar senderos de previsibilidad para el sector sanitario, se entiende razonable otorgar una pauta general de aumentos para el año 2023 del orden del sesenta por ciento (60%) a distribuirse en cuatro tramos, siendo el primero del dieciséis por ciento (16%) a partir del mes de enero, el segundo del dieciséis por ciento (16%) en el mes de abril, el tercero del catorce por ciento (14%) en el mes de julio y el cuarto del catorce por ciento (14%) a partir del mes de octubre de 2023, todos sobre la base de valores del mes de diciembre de 2022, previstos en las RESOL-2022-1383-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2022-1315-INSSJPDE# INSSJP y RESOL-2022-1569-INSSJP-DE#INSSJP”