Ciudad Autónoma de Buenos Aires, febrero 8 de 2023
Estimado Socio:
A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.
Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.
Índice de Costos publicado el 31/1/2023 aplicable a marzo 2023: 7,66%.
Traslado a Prestadores: 6,894% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)
Índice de Costos publicado el 31/12/2022 aplicable a febrero 2023: 8,21%.
Traslado a Prestadores: 7,389% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)
Índice de Costos publicado el 31/10/2022 aplicable a diciembre 2022 y enero 2023: 6,90% por cada mes no acumulativo.
Traslado a Prestadores: 6,21% por cada mes no acumulativo (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)
Es imprescindible continuar atentos al estricto cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, para en su caso efectuar las denuncias pertinentes ante la Autoridad de Aplicación. Según un relevamiento nacional de CA.DI.ME, durante 2022 solo un 30% de los prestadores ambulatorios recibió la totalidad de los aumentos arancelarios indicados en los plazos establecidos. La Superintendencia de Servicios de Salud se ha comprometido públicamente a disponer lo conducente a fin de aplicar las sanciones correspondientes con todas las herramientas vigentes a toda entidad que no se encuadre en el ordenamiento de la mencionada disposición.
CA.DI.ME fue la única organización que reclamo judicialmente por la efectiva instrumentación de una paritaria arancelaria, a través del funcionamiento del Consejo Permanente de Concertación de la Ley 26.682, el Decreto 1993/2011 y la Resolución 127/2019, que establecen: “ participara en la elaboración de normas y procedimientos a los que se ajustara la prestación de servicios, modalidades y valores retributivos, y funcionara como marco de discusión paritaria periódica a los efectos de la actualización de dichos valores”. De allí que la sanción y el efectivo cumplimiento de esta norma regulatoria de transferencia de los mayores fondos que reciben los financiadores a sus prestadores, es de suma relevancia.
En este marco, es de fundamental importancia, a los efectos de poder profundizar y continuar las acciones gremiales efectuadas, que Usted complete el relevamiento que se adjunta.