EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. Decreto 478/2023. Eximición desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales. Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Plan de pagos especial obligaciones de pago contribuciones patronales e IVA. – CA.DI.ME.

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. Decreto 478/2023. Eximición desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales. Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Plan de pagos especial obligaciones de pago contribuciones patronales e IVA.

ARTÍCULO 1°.- Exímese, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

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A estos fines, se considerarán las categorías del personal de servicio de salud que resultan alcanzadas por el Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021.

VER DECRETO 34/2021 

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la instrumentación de un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con relación a los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que deberán considerarse las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, cuando se trate de los sujetos comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.

VER DECRETO 300/2020

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados y las afiliadas de empresas de Medicina Prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas a que se refiere el artículo 1°, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5°.- La eximición establecida en el artículo 1° del presente decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 6°. – Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto N° 131 del 9 de marzo de 2023.

VER DECRETO 131/2023 

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa – Raquel Cecilia Kismer

  1. 15/09/2023 N° 74093/23 v. 15/09/2023

Fecha de publicación 15/09/2023

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