Resolución General 5449/23: Reglamentación de la reducción de alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos para determinados establecimientos de salud.  – CA.DI.ME.

Resolución General 5449/23: Reglamentación de la reducción de alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos para determinados establecimientos de salud. 

La AFIP reglamento el beneficio de la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas según lo dispuesto por el D. 478/2023.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

VER RESOLUCION GENERAL 2111 

“ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

VER RESOLUCION 3900 (Registro de Beneficios Fiscales) 

“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.

Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley y los beneficiarios de la reducción de alícuota establecida por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023.”.

ACCESO AL REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES 

VER DECRETO 478/2023

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

23/11/2023 N° 94919/23 v. 23/11/2023