Resolución INSSJP: Aumento de valores nomenclador común y cápita Noviembre Diciembre 2023. – CA.DI.ME.

Resolución INSSJP: Aumento de valores nomenclador común y cápita Noviembre Diciembre 2023.

RESOL-2023-1935-INSSJP-DE#INSSJP

ARTÍCULO 1°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento, el primero del orden del DIECISEIS POR CIENTO (16%) para el mes de noviembre de 2023 y el segundo del orden del CATORCE POR CIENTO (14%) para el mes de diciembre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores de cápita y en el Nomenclador Común del INSSJP. Para las prestaciones de Médicos de Cabecera, los valores de base son aquellos establecidos en la RESOL-2023-264-INSSJP-DE#INSSJP para la cápita, y en la RESOL-2022-1568-INSSJP-DE#INSSJP para la unidad “CONSULTA MC (I)”. Los aumentos se presentan conforme al Anexo I (IF-2023-141193692-INSSJP-DE#INSSJP) y al Anexo II (IF-2023-141193789-INSSJP-DE#INSSJP), que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento, el primero del orden del DIECISEIS POR CIENTO (16%) para el mes de noviembre de 2023 y el segundo del orden del CATORCE POR CIENTO (14%) para el mes de diciembre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores de los módulos de Cuidados Paliativos del INSSJP, conforme al Anexo III (IF- 2023-141193879-INSSJP-DE#INSSJP).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento, el primero del orden del DIECISEIS POR CIENTO (16%) para el mes de noviembre de 2023 y el segundo del orden del CATORCE POR CIENTO (14%) para el mes de diciembre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores del Módulo del Programa “CHEQUEATE EN CASA”, que como Anexo IV (IF-2023-141193970-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento, el primero del orden del DIECISEIS POR CIENTO (16%) para el mes de noviembre de 2023 y el segundo del orden del CATORCE POR CIENTO (14%) para el mes de diciembre de 2023, ambos sobre la base de valores de diciembre de 2022, para los módulos de provisión de elementos de ópticas, conforme consta en el Anexo V (IF-2023-141194019-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.

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