ARTÍCULO 1°. – Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC).
ARTÍCULO 2° Resolución 17: Encomiéndese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía a disponer hasta el 31 de julio de 2024,inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que aquella establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2°. – A los fines del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 1° de la resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, deberá considerarse la fecha de dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andrés Caputo
25/07/2024 N° 48078/24 v. 25/07/2024
Fecha de publicación 25/07/2024