Establécese que la credencial digital única y obligatoria de profesionales de la salud mencionada en el ARTÍCULO 2° de la Resolución Ministerial N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024 no tendrá fecha de vencimiento, estableciendo que aquellas credenciales digitales ya emitidas, que se encuentren vencidas previas al dictado de la medida en cuestión, pasarán a estar vigentes de manera automática, eliminando así el trámite de renovación de la misma, salvo en los casos previstos en el ARTÍCULO 5° de dicha Resolución.
Derogase los ARTÍCULOS 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 1910 de fecha 28 de agosto de 2023 y toda otra normativa dictada con anterioridad que colisione con la presente normativa.
Establécese que toda modificación y/o cambio en los datos personales del profesional deberá ser comunicada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. En caso de fallecimiento y/o inhabilitación por autoridad competente y/o cualquier otra causal que impida el ejercicio profesional la autoridad sanitaria podrá cancelar o suspender la matrícula.