ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793 que como ANEXO I (IF-2026-12201400-APN-UGA#MS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Normas Reglamentarias de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social que como ANEXO II (IF-2026-12201515-APN-UGA#MS) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD a convocar al CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD con el fin de acordar los criterios para la evaluación socioeconómica conforme lo dispuesto por el artículo 6°, inciso g) de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD a que, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, presente ante el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD un plan de auditorías periódicas elaborado de conformidad con las pautas establecidas por el artículo 16 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.