En particular en lo referido a la eliminación del punto 10 del Apartado B del Anexo IV de la RG 1415, modificación que impacta de manera directa sobre la operatoria histórica de clínicas, sanatorios, centros médicos e instituciones asistenciales privadas.
Mediante nota dirigida al Señor director ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Lic. Andrés Edgardo Vázquez se solicitó formalmente la revisión de los efectos y alcance de la Resolución General (ARCA) 5824/2026, en particular en lo referido a la eliminación del punto 10 del Apartado B del Anexo IV de la RG 1415, modificación que impacta de manera directa sobre la operatoria histórica de clínicas, sanatorios, centros médicos e instituciones asistenciales privadas.
La citada resolución elimina un mecanismo de facturación utilizado desde hace años en el sector salud, mediante el cual las instituciones podían documentar determinadas prestaciones médicas dentro de esquemas administrativos centralizados.
Si bien se comprenden los objetivos de trazabilidad y sistematización fiscal perseguidos por la norma, desde la CAPS entendemos que su aplicación al sector salud, sin un régimen específico de transición o adecuación, genera efectos adversos relevantes sobre la prestación de servicios médicos esenciales. En particular, la medida no contempla de manera suficiente las particularidades organizativas, asistenciales, contractuales y tecnológicas propias de nuestro sistema.
“En la práctica, gran parte de la red prestacional privada se estructura sobre vínculos contractuales en los que las instituciones organizan integralmente la atención, articulando agendas, guardias, quirófanos, internaciones, historias clínicas, sistemas de autorización, auditoría médica, trazabilidad de prestaciones y circuitos de cobranza frente a financiadores, obras sociales y empresas de medicina prepaga. En ese marco, el cambio normativo no constituye una mera adecuación formal en la emisión de comprobantes, sino una alteración sustancial de la forma en que el sistema viene prestando, documentando y controlando las prestaciones de salud.
La eventual migración hacia esquemas de facturación individual de miles de profesionales obliga a revisar y readaptar masivamente contratos, circuitos de validación, procesos de autorización, controles administrativos, interfaces tecnológicas, sistemas de gestión, liquidaciones médicas, conciliaciones con financiadores, seguimientos prestacionales e, incluso, la consistencia documental entre la prestación efectivamente realizada y su reflejo en la historia clínica y demás registros asistenciales. Este proceso supone una transformación profunda de la operatoria, con impacto directo sobre la calidad, eficiencia y continuidad del servicio.
Debe señalarse, además, que una modificación de esta magnitud puede producir un incremento significativo en los costos administrativos, legales, fiscales y tecnológicos de toda la cadena prestacional. El sector debería afrontar la adecuación o renegociación de un volumen extraordinario de contratos con financiadores, obras sociales, empresas de medicina prepaga, prestadores individuales y estructuras profesionales, con el consiguiente riesgo de fragmentación documental, duplicación de tareas, mayores costos de control, incremento de cargas de compliance y potenciales inconsistencias en los circuitos de facturación, auditoría y rendición. Lejos de simplificar, la medida puede complejizar una operatoria que en los últimos años se ha venido modernizando progresivamente mediante herramientas tecnológicas y procesos de mayor transparencia.
En particular, advertimos que esta adecuación podría obligar al sector a revisar y reconfigurar más de 12.000 contratos y circuitos vinculados con financiadores, obras sociales, empresas de medicina prepaga y demás entidades relacionadas con la prestación, alterando no sólo la dimensión fiscal, sino también la administrativa, operativa, legal, tecnológica y asistencial del sistema.
Por otra parte, y al margen de los efectos operativos, impositivos y de costos que la medida genera, corresponde destacar que las instituciones de salud actúan como sujetos organizadores e integradores de la prestación asistencial, concentrando responsabilidades frente al paciente y frente a los distintos profesionales y prestadores involucrados.
Desde esa perspectiva, la medida también produce un impacto significativo en la asignación y delimitación de responsabilidades dentro del proceso asistencial, al desplazar a las entidades de salud de su función central en la articulación operativa de los prestadores.
Por último, y no menos importante, corresponde recordar que nuestras entidades, junto con otros actores de la industria de la salud, han expuesto en reiteradas oportunidades, con fundamento técnico y analítico suficiente, la delicada situación que atraviesa el sector y la necesidad de contar con medidas que acompañen su sostenibilidad, especialmente en el marco de los efectos derivados de la emergencia sanitaria oportunamente declarada. En ese contexto, se impulsaron y respaldaron distintos pedidos orientados a preservar la continuidad de las prestaciones, tales como la suspensión de ejecuciones, la adecuación de plazos y exigencias formales, y la instrumentación de mecanismos excepcionales que permitieran sostener la operatividad de los efectores de salud.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente:
- Que se revise el alcance de la RG (ARCA) 5824/2026 respecto del sector salud.
- Que se evalúe la implementación de un régimen especial o transitorio para instituciones asistenciales privadas, contemplando las particularidades operativas, contractuales y tecnológicas del sector.
- Que se habilite una mesa de trabajo técnica entre ARCA, el Ministerio de Salud y las entidades representativas del sistema de salud, a fin de analizar alternativas viables que preserven la trazabilidad fiscal sin afectar la continuidad, eficiencia y sustentabilidad de la prestación médica.
- Que, hasta tanto se alcance una solución técnicamente aplicable, se considere la suspensión, adecuación o prórroga de la exigibilidad efectiva de estas modificaciones para el sector.
Entendemos y compartimos los objetivos de transparencia, registración y control perseguidos por la administración tributaria. No obstante, consideramos indispensable que toda reforma en materia de facturación aplicada al sistema de salud sea analizada también desde la lógica sanitaria, prestacional y tecnológica, dado que se encuentra en juego la organización de un servicio esencial, regulado y de interés público. Confiando en que se ponderará la relevancia de la cuestión planteada para el adecuado funcionamiento del sistema de salud, quedamos a disposición para ampliar los fundamentos expuestos y participar en las instancias de trabajo técnico e institucional que resulten necesarias”.