Mediante Comunicación A 6950, el Banco Central de la República Argentina, dispuso (mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la suspensión de los efectos del artículo 1ero. de la ley 25.730: 1) establecer la ampliación en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional y también ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, ha establecido admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
A su vez, ha determinado que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques
Links a Normativas del BCRA:
Comunicación A 6949 https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6950.pdf
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