EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dase por prorrogada la vigencia de la ejecución de la cobertura médica en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, desde el 1° de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Apruébese el texto de la Adenda al Convenio Marco y al Compromiso de Trabajo que como Anexo I – IF-2020-26741516-APN-DNASS#AND-, y de acuerdo a lo expresado en los Considerandos que preceden.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense los nuevos valores de cápita unitaria y extra cápita por beneficiario y por jurisdicción que adhiere al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, de acuerdo al detalle emanado del IF-2020-26736795-APN-DNASS#AND que como Anexo II forma parte integrante de la presente, sobre los que deberá ajustar su accionar la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud respecto a los recursos financieros a ser transferidos para la asistencia médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, bajo los lineamientos operativos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que correspondan con el objeto de suscribir las Adendas de estilo, aprobada mediante el Artículo 2° de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 27/04/2020 N° 17857/20 v. 27/04/2020
Fecha de publicación 27/04/2020