IMPORTANTE: AVISO DE PRÓRROGA – SOLUCIÓN EN CUIT EMPLEADOR
PRÓRROGA DE FECHA LÍMITE PARA LA CARGA Y MODIFICACIÓN DE PLANTELES
Se informa que se ha prorrogado la posibilidad para la carga, actualización y validación de los planteles en la solapa RRHH del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) hasta el sábado 16 de mayo a las 23.59 hs. Posteriormente, los datos serán sujetos a validaciones y verificaciones a través de los organismos competentes.
AVISO: SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE VISUALIZACIÓN – CUIT DEL EMPLEADOR
Se han solucionado los inconvenientes de visualización en la solapa RRHH del nuevo campo denominado “CUIT DEL EMPLEADOR”. Se recuerda que este campo debe ser completado en los casos donde se hayan incorporado a esta solapa trabajadores de la salud cuyo salario, estipendio y/o beca sea abonado por parte de un CUIT diferente que al determinado como CUIT del Establecimiento de Salud donde desarrollan sus tareas (Ej: trabajadores de servicios tercerizados y/o residentes/becarios, cuando corresponda). Es importante que todos los establecimientos que tengan en su plantel trabajadores con estas características completen el campo, de lo contrario ese trabajador no será verificado/validado y no podrá abonársele el beneficio estipulado en la Res. Conj. 3/2020. La carga de este campo se deberá realizar de forma manual, ya que todavía no se lo ha incorporado a los campos posibles para la importación masiva.
RECORDATORIO: CUIT DEL ESTABLECIMIENTO – Solapa general
Se recuerda que debe completarse en la solapa general de cada establecimiento el CUIT del Establecimiento, que será la referencia para la validación/verificación que se realice sobre los trabajadores del mismo. En caso de no poseer CUIT y/o estar mal cargado no se verificará/validará a los trabajadores de ese establecimiento, y no se podrá generar los pagos de los beneficios correspondientes.
DECLARACIONES JURADAS
Se informa a partir del día 20 mayo estará disponible la posibilidad de emitir las Declaraciones Juradas (DDJJ) y realizar la carga por parte del Responsable Legal del Establecimiento (RLE). Se informa que solo estará habilitada la realización de las DDJJ para los establecimientos que están dentro de las tipologías definidas por el artículo 5° de la Resolución Conjunta 3/2020 Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: “ARTÍCULO 5.- La nómina requerida en el artículo 2° de la presente medida incluirá a los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad.”
MESA DE AYUDA:
Se recuerda que se implementó una Mesa de Ayuda a través del correo asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar, que tiene como objetivo orientar sobre este proceso y resolver las dudas que pudieran surgir.