Decisión Administrativa 995/202: Excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Pcia. de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – CA.DI.ME.

Decisión Administrativa 995/202: Excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Pcia. de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 995/2020

DECAD-2020-995-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Pcia. de Buenos Aires, en los ámbitos geográficos establecidos y a las actividades y servicios para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N°  520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF2020-36665099-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF- 2020-36663643-APN-SCA#JGM)

que forma parte integrante de la presente medida, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 3°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en los artículos 1° y 2° quedan autorizados

para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020- 36662639-APNSSMEIE#MS) e (IF-2020-36662560-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

SINTESIS ANEXO I (IF-2020-36665099-APN-SCA#JGM)

– JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de General Las Heras

– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

– Kinesiólogos.

– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Escobar

– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Servicios de rehabilitación física

– Actividad de profesionales/colegiados con atención al público

– DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: Municipio de Florencio Varela

– ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

– Kinesiólogos,

– Podólogos,

– Nutricionistas y fonoaudiólogos.