Resolución 1526/2020. Otórgase un apoyo financiero de excepción a los Agentes del Seguro de Salud para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud así como el pago en tiempo y forma a los prestadores. – CA.DI.ME.

Resolución 1526/2020. Otórgase un apoyo financiero de excepción a los Agentes del Seguro de Salud para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud así como el pago en tiempo y forma a los prestadores.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1526/2020

RESOL-2020-1526-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de octubre de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.

VER ANEXO LISTADO OBRAS SOCIALES

ARTÍCULO 2°.- El monto del apoyo financiero establecido en el artículo anterior será, para cada Agente alcanzado por la merma en su recaudación, el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de octubre de 2020, conforme surge del ANEXO IF-2020-78010728-APN-GCEF#SSS, que se aprueba y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que disponga lo conducente, incluida la correspondiente modificación presupuestaria específica, a efectos de que se transfiera a los Agentes del Seguro de Salud que figuran en el ANEXO aprobado en el artículo anterior los montos que, en cada caso allí se señalan, utilizando para ello los recursos disponibles en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 18/11/2020 N° 56594/20 v. 18/11/2020

Fecha de publicación 18/11/2020