AFIP Y AGIP EXTIENDE FERIA FISCAL – CA.DI.ME.

AFIP Y AGIP EXTIENDE FERIA FISCAL

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4692/2020

RESOG-2020-4692-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y compl. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00204658- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en ese sentido, y en virtud de lo instaurado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y por la Acordada N° 4/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta Administración Federal emitió la Resolución General N° 4.682, fijando entre el 18 y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la resolución general citada en el considerando precedente.

Que asimismo, a través de la Acordada N° 6/20 el Máximo Tribunal dispuso una feria extraordinaria -en línea con lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020- respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo, al tiempo que previó su eventual extensión al plazo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del artículo 1° del referido decreto.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo de 2020, se extendió el citado aislamiento hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive.

Que en concordancia con ello, esta Administración Federal estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Fijar entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

 


RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 151/2020

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1 y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Art. 2 – Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la ley nacional 27430.

Art. 3 – La presente resolución regirá a partir del día 1 de abril de 2020.

Art. 4 – De forma.

TEXTO S/R. (AGIP Bs. As. cdad.) 151/2020 – BO (Bs. As. cdad.): 1/4/2020

FUENTE: R. (AGIP Bs. As. cdad.) 151/2020

02/04/2020

Compartir en:
CA.DI.ME.
Open chat
¿Necesita ayuda?
Hola. En qué podemos ayudarlo?
×