Agencia Nacional de Discapacidad: Prorroga suspensión de prestaciones – CA.DI.ME.

Agencia Nacional de Discapacidad: Prorroga suspensión de prestaciones

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 69/2020

RESOL-2020-69-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16517661-APN-DE#AND, los Decretos Nros. 698/17, 95/18, 160/18, 260/20 y las Resoluciones Nros. 60/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 63/20 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se suspendieron, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.

Que, asimismo se estableció que, durante ese período los centros correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo posible mediante entrega de viandas.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 63 de fecha 19 de marzo de 2020 del DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en su carácter de PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y luego de la reunión y votación de todos y cada uno de los miembros Gubernamentales y No Gubernamentales que conforman el Directorio, se suspendieron, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.

Que, asimismo, por la referida norma se estableció que las instituciones mencionadas continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogó el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

Que sin perjuicio de la suspensión de las prestaciones presenciales que establecen las resoluciones mencionadas, y con el fin de garantizar las prestaciones que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada y ratificada por la Ley N° 26.738, con Jerarquía Constitucional en términos de la Ley N° 27.044, es imprescindible garantizar por parte del Estado Nacional a las personas con discapacidad todos los procesos de rehabilitación, habilitación, salud, habilidades para la vida diaria, contención psicológica, y prestaciones de apoyo de cualquier índole, brindados por una diversidad de profesionales, siempre y cuando se mantenga el aislamiento preventivo social y obligatorio, para evitar la circulación comunitaria del virus.

Que es obligatorio para el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD, cumplir con lo establecido en la Ley N° 24.901, en tanto establece un Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

Que en este contexto excepcional de aislamiento social preventivo y obligatorio, resulta necesario brindar respuestas adecuadas al mismo, para que las personas con discapacidad sigan manteniendo las prestaciones básicas que puedan realizarse a distancia, sea por medio de prestaciones telefónicas, teletrabajo, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico, que permita la continuidad de la misma, o en su defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, y que reciban la prestación alimentaria, utilizando el transporte de las mismas como medio de entrega del material, para garantizar al derecho a las prestaciones en igualdad de condiciones.

Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar las referenciadas suspensiones dictadas por este organismo a fin de adecuar las mismas a los nuevos plazos de aislamiento establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación a la pandemia Covid-19.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18, N° 70/20 y por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Prorrógase, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, el plazo de las suspensiones establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 1º Resolucion 60.- Suspéndanse, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.

Durante el período que dure la suspensión establecida por el ARTICULO 1º de la presente, los centros correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo posible mediante entrega de viandas, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional.  

ARTICULO 2º.– La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD garantizará a todos los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia y pudieran realizar los Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades, respetando la suspensión con criterio epidemiológico y garantizando el aislamiento social preventivo y obligatorio de las personas que no se encuentran exceptuadas por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

ARTICULO 3º.– Entiéndase por prestación a distancia, toda prestación que emane de la Ley N° 24.901, en términos de habilitación y rehabilitación, que haya sido aprobada por el/la médico/a tratante y el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, desde el 1° de octubre de 2019 al 16 de febrero de 2020, inclusive, y que guardando la suspensión con criterios epidemiológicos con el fin de evitar la circulación comunitaria del virus, pueda ser brindada a distancia por todos y cada uno de los servicios enumerados en el artículo segundo de la presente, sea por medio de prestaciones telefónicas, teletrabajo, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico, que permita la continuidad de la misma, o en su defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel a cada persona con discapacidad, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, y que reciban la prestación alimentaria, utilizando el mismo transporte como medio de entrega del material, para garantizar el derecho de todas las argentinas y los argentinos con discapacidad a las prestaciones, en igualdad de condiciones que los demás.

ARTICULO 4º.– A los fines de garantizar las prestaciones mencionadas en el artículo segundo de la presente y, eventualmente, el pago de las mismas de acuerdo a las condiciones especiales que posean, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD y la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS de esta Agencia deberán proporcionar a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia), las bases de datos y todo material que se requiera para completar la identificación de las prestaciones brindadas así como de las personas que recibieron las mismas y de los prestadores correspondientes, dónde deberán constar los datos del profesional interviniente, del beneficiario, del día y hora de la prestación, y la conformidad de la misma. A través de la DIRECCION NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada por parte de las personas con discapacidad y/o sus familiares en el caso de niños, niñas y adolescentes, que han recibido la prestación, en la que consten los datos del profesional, especialidad, fecha y hora y forma en la que la misma fue brindada, la que deberá cruzarse con la que declare el profesional interviniente, y los antecedentes de aprobación en su plan de tratamiento.

ARTICULO 5º.– Los profesionales que hayan brindado de manera efectiva las prestaciones, en este período de aislamiento social obligatorio, deberán utilizar la facturación online generada a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia), a los efectos del cálculo del porcentaje correspondiente a la misma, para su respectiva liquidación y pago.

ARTICULO 6°.– Conforme lo establecido por la Ley N° 24.901, sus normas modificatorias y complementarias, convócase en forma urgente para dentro de los CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente, al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de tratar los efectos de la emergencia sanitaria sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad, la que se realizará mediante teleconferencia, en día y horario que indicará la SECRETARIA GENERAL de esta Agencia. Para ello, instrúyase a la misma para que en forma inmediata y urgente proceda a la convocatoria de los miembros del Directorio.

ARTICULO 7º.– Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la adhesión de la presente para la aplicación en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTICULO 8º.– La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 9º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

  1. 02/04/2020 N° 16305/20 v. 02/04/2020

Fecha de publicación 02/04/2020