“Ante la falta de respuesta a las presentaciones anteriores, le solicitamos nuevamente que, en carácter de Autoridad de Aplicación de la legislación regulatoria, establezca con carácter obligatorio un plazo máximo de 30 días para que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales efectúen el pago de las prestaciones brindadas por los prestadores a sus beneficiarios, exigiendo el pleno cumplimiento de la Resolución 194/2001, Resolución 607/22 y de los artículos 18 y 19 de la Ley 26.682: “Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente. Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación”.
VER PRESENTACIÓN DE FECHA 10/02/23