ARTÍCULO 1°.- Toda persona que haya cumplido los TRECE (13) años de edad y que asista a las actividades definidas como ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO enumeradas en el Anexo (IF-2021-120221652-APN-MS), o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la forma de acreditación de lo establecido en el artículo 1° será a través de la aplicación denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 – apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.
ARTÍCULO 3°.- Las personas que no pudieran acceder a la aplicación conforme establece el artículo 2° de la presente medida podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional competente el certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, según sea requerido por la ciudadana o el ciudadano, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE SALUD determinará el criterio de definición del esquema completo de vacunación contra la COVID-19 a los efectos establecidos en la presente medida, el cual será publicado y actualizado en la web oficial https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- Si el autodiagnóstico arrojara algún síntoma compatible con COVID-19 o si la persona estuviera notificada en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud como caso activo de COVID-19 se bloqueará la pantalla de la aplicación “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 sin permitirle acceder a ninguna otra pantalla ni certificado, hasta tanto se modifique esta condición, independientemente de tener el esquema de vacunación completo.
ARTÍCULO 6°.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 7°.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional podrán incorporar, cada una en el ámbito de sus competencias, actividades adicionales a las dispuestas por el artículo 1º, basadas en la situación epidemiológica, el plan de vacunación local y los avances en las coberturas de vacunación contra la COVID-19.
ARTÍCULO 8°.- En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.
ARTÍCULO 9°. – La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 13/12/2021 N° 96011/21 v. 13/12/2021
Fecha de publicación 13/12/2021