Decisión Administrativa 1533/2020. Aspo. Exceptúase a los psicólogos, en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires. – CA.DI.ME.

Decisión Administrativa 1533/2020. Aspo. Exceptúase a los psicólogos, en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO 

Decisión Administrativa 1533/2020

DECAD-2020-1533-APN-JGM – Exceptúase a la actividad desarrollada por los psicólogos, en el ámbito de los 35 departamentos de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 677/20 y en la presente decisión administrativa, a la actividad desarrollada por los psicólogos, en el ámbito de los TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 677/20.

VER ANEXO

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-53954671-APN-SSMEIE#MS).

Los desplazamientos de los y las profesionales alcanzados y alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas autorizadas para desarrollar su profesión por esta decisión administrativa, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Asimismo, quienes concurran a los consultorios de los o las profesionales autorizados por el artículo 1° de esta decisión administrativa deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

21/08/2020 N° 33761/20 v. 21/08/2020

Fecha de publicación 21/08/2020

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