Decisión Administrativa 1738/2020. Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Excepciones. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad. Gestión de CA.DI.ME. – CA.DI.ME.

Decisión Administrativa 1738/2020. Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Excepciones. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad. Gestión de CA.DI.ME.

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos del artículo 16 del Decreto N° 754/20 y de las prohibiciones dispuestas en el artículo 18 incisos 2 y 3 del mencionado decreto, con el alcance establecido en la presente decisión administrativa, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: Atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad.

Las actividades mencionadas quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

En todos los casos alcanzados se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por estas disposiciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

VER ANEXO 1

VER GESTION CA.DI.ME

VER DECISION ADMINISTRATIVA COMPLETA