COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 2025/2020
DECAD-2020-2025-APN-JGM – Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020
CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA:
“Tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 8º bis del Decreto Nº 332/20, en la redacción acordada por el Decreto Nº 621/20, se propone la sustitución del punto 7.2 del Acta Nº 23, por el siguiente “El monto teórico máximo del crédito será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor”.
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