ONSTANCIA DE DECLARACIÓN JURADA – 1ER PERÍODO (AGOSTO)
Debido a las reiteradas consultas se informa que, a partir de implementación de la segunda etapa del Dto. 315/20 y su modificatorio, NO DEBE PRESENTARSE LA CONSTANCIA DE DDJJ EN EL SITIO ddjj.msal.gov.ar. Este paso ha sido excluido al momento de actualizarse la normativa que hace a la implementación de la asignación estímulo (Res. Conj. 3/20 y modificatoria). La única condición para el pago de la asignación a los trabajadores es que el plantel esté cargado y determinado como expuesto y/o abocado a COVID, corresponda a un establecimiento de los especificados en el artículo 5° de la resolución mencionada, y haya sido validado por las entidades competentes.
La descarga de constancia de DDJJ a través de la página del SISA sólo es a título informativo para el responsable de carga del establecimiento.
Se recuerda que el plazo para la descarga de la DDJJ finaliza el 5 de noviembre.
MESA DE AYUDA:
Se recuerda que se implementó una Mesa de Ayuda a través del correo asignacionpersonalcovid