Decreto 577/2022. EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. Prórroga hasta el 28/2/23. Decreto 34. Exención Contribuciones Patronales. Impuesto Crédito y Débito. – CA.DI.ME.

Decreto 577/2022. EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. Prórroga hasta el 28/2/23. Decreto 34. Exención Contribuciones Patronales. Impuesto Crédito y Débito.

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021 y 359 del 30 de junio de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

VER ANTECEDENTES 

VER ANEXO DECRETO 577: ACTIVIDADES

ARTÍCULO 2°.- Establécese para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, que las alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias serán del TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR MIL (3,38 ‰) y del SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR MIL (6,76 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores y empleadoras correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, excepto que, conforme lo dispuesto en el citado primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380/01 tributen una alícuota menor, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Claudio Omar Moroni – E/E Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 06/09/2022 N° 69963/22 v. 06/09/2022

Fecha de publicación 06/09/2022

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