Decreto 756/2020. Emergencia Sanitaria. Prorrógase plazo. Decreto N° 311/2020. Modificación. – CA.DI.ME.

Decreto 756/2020. Emergencia Sanitaria. Prorrógase plazo. Decreto N° 311/2020. Modificación.

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.

Las medidas dispuestas serán de aplicación para las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación. 

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 311/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con participación y consulta de las demás áreas competentes, el que deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto”.

ARTÍCULO 6 °.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

Ver Decreto 311/2020.

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