ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2023:
26 de mayo, 19 de junio y 13 de octubre.
VER LEY DE ESTABLECIMIENTO DE FERIADOS
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro
- 22/11/2022 N° 95093/22 v. 22/11/2022
Fecha de publicación 22/11/2022