Decreto 787/2020: Personal de Salud. Extiéndase el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios. – CA.DI.ME.

Decreto 787/2020: Personal de Salud. Extiéndase el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo 2° del mencionado decreto, incluyendo como beneficiarios y beneficiarias a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la seguridad social.

VER ANTECEDENTES EXTENSIÓN DEL DECRETO 315/20

ARTÍCULO  2°.- La asignación que se extiende por el artículo precedente es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, estando sujeta a las características, alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

05/10/2020 N° 44302/20 v. 05/10/2020

Fecha de publicación 05/10/2020