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Decreto 788/2020
DCTO-2020-788-APN-PTE – Ley Nº 27.549. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las disposiciones del artículo 1° de la Ley Nº 27.549.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán
- 05/10/2020 N° 44303/20 v. 05/10/2020
Fecha de publicación 05/10/2020