ARTÍCULO 1°.- Establécese que los feriados nacionales trasladables previstos por el artículo 1° de la Ley N° 27.399 permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible.
ARTÍCULO 2°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2022:
7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro
- 15/11/2021 N° 87560/21 v. 15/11/2021
Fecha de publicación 15/11/2021