Por medio del Decreto (Bs. As.) 100/2020 y la RN (ARBA) 8/2020, la Provincia de Buenos Aires establece los requisitos para quienes deseen acceder al “Régimen de Regularización de Deudas” -art. 9 L (Bs As) 15165-, provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas al 31/12/2019. Dicho acogimiento será desde el 2/3/2020 y hasta el 31/5/2020, ambas inclusive. Entre las principales características mencionamos:
- Estar inscriptos en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs”, según el caso; y estar encuadrados en la ley de Pyme -L 24467.
- Comunicar y mantener durante la vigencia del régimen la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia adjuntando una copia de la última DDJJ del F-931. En caso de disminución de la nomina de empleados deberán notificar dentro de los 5 días dicha circunstancia al Ministerio de trabajo, y quienes manifiesten circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de este compromiso tendrán un procedimiento transitorio para cumplir el mismo.
- El acogimiento al régimen implica la condonación del 100% de las multas aplicadas, firmes o no, y de los accesorios por mora e intereses punitorios. Las deudas se podrán regularizar al contado o en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2,75% o del 3%, dependiendo de la categoría del contribuyente.