El Gobierno Nacional recorto el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) que perciben las obras sociales – CA.DI.ME.

REVISTA CADIME - JULIO DE 2024

El Gobierno Nacional recortó el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) que perciben las obras sociales.

La medida podría terminar afectando a los prestadores de las obras sociales incluidas en la medida.

Con la sanción del Decreto 355/24, a partir de ahora el monto se calculará sobre el 3 por ciento de los aportes y contribuciones. La medida del Ejecutivo nacional reforma el artículo 2 del decreto 1609 sancionado el 5 de septiembre de 2012. 

Esta norma disponía que “un veinte por ciento (20%) del total del cinco por ciento (5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, se distribuirá en partes iguales a todos los Agentes con más de cinco mil (5.000) afiliados”.

Además, señalaba que “un ochenta por ciento (80%) del total del cinco por ciento (5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.

En tanto que también remarcaba que los Agentes de menos de cinco mil afiliados que tuvieran un ingreso mensual promedio por afiliado “inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema”, estaban habilitados a recibir “una compensación económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema”. 

El Decreto 355/24 sustituye lo expresado anteriormente por un nuevo artículo 2° el cual indica: “El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.

Las opiniones vertidas en esta publicación son responsabilidad absoluta del/los autor/es o el/los entrevistado/s y no necesariamente reflejan las ideas de CADIME SALUD 

ÁREA TÉCNICA DE CADIME
Director: Dr. Javier Vilosio
Lic. Maria Sol Betelu – Dr. Luis Marcos – Dr. Rolando Morgensterin – Odontólogo Sandro Paganucci – Lic. Miriam Slater

Aportes, opiniones, críticas, sugerencias y elogios se reciben en la dirección especialmente dedicada a lectores: revista@cadime.com.ar