En el caso de un medico que prestaba servicios en un Hospital, la Corte observo que no toda prestación de servicios continua reviste carácter laboral – CA.DI.ME.

En el caso de un medico que prestaba servicios en un Hospital, la Corte observo que no toda prestación de servicios continua reviste carácter laboral

Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó el fallo “Rica, Carlos Martín c/Hospital Alemán y otros s/despido”, dictado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En un pronunciamiento trascendental para el ámbito laboral, el máximo tribunal analizó el caso de un médico que prestaba servicios en dicho Hospital.

Resolvió que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo laboral con ella, es decir, no puede ser considerado como un trabajador en relación de dependencia.

En ese sentido, remarcó que los jueces deben estudiar en forma minuciosa y en cada caso concreto las características de la relación existente entre el profesional médico y la institución hospitalaria a los efectos de dar una correcta solución al litigio.

Según el voto de la mayoría, la actividad del actor tenía rasgos relevantes que se debieron haber tenido en cuenta para caracterizar de modo adecuado la relación jurídica:

“Estos rasgos de la relación entre el actor y el hospital ponen de manifiesto que los profesionales médicos como el actor tenían una injerencia directa en la organización de los medios personales con los que prestaban los servicios a los que se habían comprometido (participaban en la elección de los profesionales que integraban cada servicio, aceptaban el modo de designación de los Jefes de Servicio y de Departamento, participaban en el establecimiento de las normas que debían seguirse al realizar prestaciones y en la fijación de la contraprestación) y que dichos medios no eran otros que aquellos destinados a lograr el mismo fin económico que el hospital (realizar prestaciones de salud, complementarias a las que realizaba el Hospital Alemán por sí, a cambio de dinero). Por otro lado, los médicos tenían también una injerencia directa en la determinación de las pautas que establecían cómo debían efectuarse las prestaciones. Por, último, tales profesionales como el actor asumían conjuntamente con el Hospital Alemán el riesgo de que el fin económico que buscaban a través de la oferta de servicios de prestación médica no se lograse al punto de que habían consentido cobrar solo si realizaban prestaciones a terceros”.

Tras analizar las características del vínculo existente, los jueces agregaron que el reclamante era monotributista, emitía facturas no correlativas cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas realizadas, que nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza durante los siete años que duró la relación y no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas.

Además, la mayoría destacó que en su demanda el actor no se agravió por el hecho de que su remuneración disminuyese (que era lo esperable si la relación hubiese sido claramente una relación laboral), sino, más bien, porque el Hospital Alemán violó las normas de la guía.

Todo ello indicaba que algunas circunstancias, que por sí mismas no son decisivas para la existencia de una relación laboral (como el hecho de que el actor concurriera todos los días a trabajar, que “trabajara en el establecimiento de propiedad del Hospital Alemán y que sus honorarios hayan sido su única fuente de ingresos), no son suficientes para concluir, en función del caso concreto, que la relación era dependiente.

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