Estrategia de Despliegue Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Normativas Aplicables. Telesalud. Receta Digital. – CA.DI.ME.

Estrategia de Despliegue Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Normativas Aplicables. Telesalud. Receta Digital.

En el año 2014, el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, elaboró la “Estrategia de despliegue Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación” con el fin de consolidar los nodos de la red de colaboración, luego se denominó Telesalud (Resolución Ministerial N° 2016-1825-E-APN-MS).

En el año 2018 – Mediante Resolución N° 189 se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024, con la finalidad de disminuir brechas de calidad de atención de la salud, implementando sistemas Interoperables de información por medio del uso de dos estándares HL7 y Snomed, que permiten el seguimiento longitudinal e integral del/la paciente, y proveen herramientas innovadoras a los profesionales de la salud.

Mediante la Resolución N°189 y N° 608 el Ministerio de Salud de la Nación Argentina suscribe como país miembro a Snomed, logrando que todos los establecimientos de Salud de los tres subsectores puedan entenderse e interoperar utilizando este estándar semántico y comenzó a implementar el estándar de comunicación HL7 para la integración de los sistemas de información entre todos los niveles de atención, logrando respetar la idiosincrasia del territorio y la autonomía de cada sistema informático en los establecimientos de salud a la vez que interoperan.

En el año 2019 – Se aprueba el Plan Nacional de Telesalud, en cuya elaboración CADIME participó, para ser desarrollado en conjunto con las jurisdicciones de todo el país que adhieran al Plan Nacional, ampliando así la Red Federal de Telesalud a instituciones que operen entre sí bajo normas y estándares de seguridad e interoperabilidad con posibilidad de participar en teleasistencia.

En el año 2020 – Se implementa el Programa Tele-Covid que permitió acceder a consultas médicas entre otros servicios. 

En el año 2023, Mediante el Decreto 98/2023 de Receta Digital, se reglamenta la ley N° 27.553, tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales.

Ver Ley 27.553 

Ver Decreto 98/2023 y sus normas complementarias. 

Ver Recetas y prescripciones digitales. Validez a partir del 1/3/23. 

Ver Resolución 581/22: Se aprueba el Documento de Buenas Prácticas para la Teleconsulta con aportes de CA.DI.ME. 

En el año 2023, el Gobierno Nacional promulga la Ley 27.706, crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, que tiene como objetivo implementar de manera paulatina el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.

Ver Ley 27.706 

La historia clínica electrónica es el documento digital que tiene todas las actuaciones que hacen los profesionales y auxiliares de la salud para cuidar la salud de cada paciente. Es un documento digital obligatorio, con marca temporal, individualizado y completo. La historia clínica electrónica tiene la firma digital del responsable. Permite que el profesional de la salud pueda acceder a una base de datos con la información clínica importante para poder atender a cada paciente desde cualquier lugar del país.

La HCE está formada por:

  • los consentimientos informados,
  • las hojas de indicaciones médicas o profesionales,
  • las planillas de enfermería,
  • los protocolos quirúrgicos,
  • las prescripciones dietarias,
  • los certificados de vacunación,
  • los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.

Algunas de las características del Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas son:

  • En cualquier momento y en cualquier establecimiento asistencial se puede consultar la información clínica del Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas.
  • El paciente debe tener un acceso libre al Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas.
  • La información clínica del Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas es confidencial. Una persona no autorizada no puede leer, copiar o retirar los datos de las historias clínicas electrónicas
  • El empadronador que atienda la HCE de cada establecimiento debe respetar el estándar informado por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, con el fin de poder ser utilizado para la identificación unívoca de la persona en toda la red.
  • Utiliza el estándar semántico Snomed para interoperar sus registros médicos.
  • Utiliza el estándar de comunicación HL7 para interoperar sus sistemas con el Bus de interoperabilidad.

Actualmente, el Bus de Interoperabilidad cuenta con más de 4.500 HCE interoperables. El Ministerio de Salud, ha dispuesto por medio de esta ley, que los tres subsectores de la salud (público, privado y seguridad social) deberán llevar adelante, de manera progresiva, las acciones necesarias para lograr interoperar sus sistemas de Salud con el resto de la Red Sanitaria conectando al Bus de interoperabilidad.

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